Ir al contenido principal

Vistas de página en total

¿Es lo mismo un parte de reposo que una baja médica?


UN PARTE DE REPOSO NO ES UNA BAJA MÉDICA
Para dar respuesta a esta cuestión, tenemos que partir de la regulación sobre gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, que se encuentra recogida en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, norma que desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Si observamos atentamente dicha norma, no se mencionan por ningún lado los llamados “partes de reposo”, sino que solamente vienen regulados la forma y efectos de los partes de baja y alta.
 Igualmente, no tenemos que olvidar que la incapacidad temporal la podemos definir teniendo en cuenta dos requisitos imprescindibles: que el trabajador necesite asistencia sanitaria y que se encuentre impedido para su trabajo habitual. De dichos requisitos concluimos que siempre que el trabajador este impedido temporalmente para realizar su trabajo, se habrá de expedir una baja médica y jamás un “parte de reposo”, pues si el trabajador necesita reposar como consecuencia de sufrir alguna alteración de su salud, no podrá realizar su trabajo por estar impedido para ello.
 No es menos cierto que existen convenios colectivos que regulan lo que conocemos como “permisos y licencias retribuidos” y, entre ellos, en ocasiones el trabajador puede ausentarse del trabajo por un número determinado de días (casi siempre tres), cuando aporte justificante de enfermedad expedido por el Sistema Sanitario PúblicoPero este “parte de reposo” no es una baja médica, por no encontrarse el sujeto en una situación de incapacidad temporal, sino disfrutando de un permiso retribuido.
 Este “parte de reposo” y la baja médica difieren en su naturaleza jurídica y, por tanto, sus consecuencias también van a ser dispares. Como afirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de junio de 2017: “Las partes negociadoras de dicho acuerdo le confirieron naturaleza de permiso retribuido, lo que implica que, concurriendo la situación descrita en el mismo, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo sin perder el derecho a la percepción del salario devengado durante el mismo -- así lo dispone el art. 37.3 E.T respecto de los permisos fijados legalmente-, mientras que la IT se configura en nuestra legislación laboral como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1 apartado c) del E.T), lo que de conformidad con el art. 45.2 del ET lleva aparejado la exoneración "de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo".
 Además, al tratarse de un permiso retribuido como dije antes, el mantenimiento del derecho al salario durante el permiso, lo hace incompatible con la Incapacidad Temporal, que da lugar a la percepción de una prestación de la seguridad social que tiene por objeto paliar la pérdida del derecho al salario que toda situación de suspensión del contrato de trabajo comporta, como acabo de exponer, y ello sin perjuicio de que en los supuestos de IT derivada de contingencias no profesionales no se devengue el subsidio sino a partir del cuarto día de baja.(art. 173.1 TRLGSS).
En definitiva, al no contar los “partes de reposo” con un amparo legal, a no ser que se prevea su eficacia en Convenio Colectivo, nunca podrán desplegar los efectos jurídicos y económicos de una baja médica propiamente dicha.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Demandas de cantidad "VARIABLES"

JUICIOS POR LAS VARIABLES Los compañeros de PROSETECNISA Madrid, comentan algunos ya estamos con los juicios de las variables. PROSETECNISA a pesar de no a verse presentado a los SMAC ahora está acordando en pagar las cantidades reclamadas...ojo se están presentando sin letrado podéis ver que es un Representante Legal de la Empresa. Bien por los compañeros que reclamaron denunciar. Esto a sido posible gracias al gran trabajo que se esta realizado en el sector de seguridad de FeSMC-UGT quien trans un muy buen asesoramiento a sus afiliados lo han hecho posible. muchas gracias  os dejo uno de los acuerdos en juzgado. mientras tanto seguimos parcheando.....

"Los vigilantes pueden cobrar un 75% más en los días libres, es una sentencia histórica"

Pedro Pérez, del sindicato denunciante (CIG),  explica en  Galiciapress  las consecuencias de la reciente sentencia del Supremo que anula parte de un convenio de seguridad privada. Sentencia que puede suponer muy buenas noticias para los 90.000 trabajadores del sector, incluso con efectos retroactivos. En concreto,  el Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin validez varios artículos de convenio colectivo de la seguridad privada vigente durante 2015 y 2016 . La consecuencia es que las empresas deben pagar  el 75% de recargo por el trabajo extra , es decir, por las horas  en días festivos, de descanso o de vacaciones. Así,  si un vigilante cobra, por ejemplo, 10 euros la hora normalmente, cuando trabaje en esas circunstancias  debería cobrar 17,5 euros/hora.  Así lo fija el Estatuto de los Trabajadores y, según la sentencia, el acuerdo que firmaron en su día algunos sindicatos con la patronal no es válido porque vulnera esa norma de rango superior. Así lo explica a esta redacción el responsa

ILCM PROSETECNISA Convenio Estatal de Empresas de Seguridad art 41.2 "entrega de cuadrantes"

Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid PROSETECNISA Hace unos días se celebró en el Instituto Laboral de Madrid, un intento de mediación con la empresa de seguridad Protección y Seguridad Tecnica S.A. Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad establece lo siguiente en el  art. 41.2   párrafo  a) : 2. Servicios fijos y estables. Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a circunstancias específicas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su d

ILCM SIN AVENENCIA "subrogación de los servicios de seguridad de RENFE OPERADORA"

EMPEZAMOS EL 2019 Y NOS ENCONTRAMOS CON NUMEROSOS COMPAÑEROS QUE NO SON SON SUBROGADOS POR LAS DIFERENTES EMPRESAS DE SEGURIDAD Y PARECE NO IMPORTARLES SEGUIMOS PARCHEANDO

INFORME | DEUDAS SALARIALES EMPRESA SALIENTE | MODIFICACION DE LA DOCTRINA DEL T.S.

FeSMC-Madrid INFORME | DEUDAS SALARIALES EMPRESA SALIENTE | MODIFICACION DE LA DOCTRINA DEL T.S. Informe realizado por los compañeros de FeSMC UGT Murcia, Antonio Quesada y Gines Baños El Tribunal Supremo en sus Sentencias de 27-09-2018 (Pleno)  N.º Recurso: 2747/2016,  24-10-208  N.º Recurso: 2842/2016  y 25-10-2018  N.º Recurso: 4007/2016  ha reconsiderado y modificado su propia doctrina  sobre la aplicación de la norma del convenio que exonera a la empresa entrante de las deudas salariales de la saliente  y ha paso a contemplar esa situación desde la perspectiva de una transmisión o sucesión empresarial tal y como se establece en el número 3 del art. 44 ET.   Hay “sucesión de empresas” cuando la actividad descansa en la mano de obra y la empresa entrante se hace cargo de una parte significativa de la plantilla, el Convenio Colectivo establece dicha subrogación y se cumplen las condiciones pactadas a tal efecto.  Y pese a lo que diga el Convenio Colectivo, la empresa entra

Aprobada la convocatoria de subvenciones para programas de formación por importe de 350 millones de euros

Viernes 21 de diciembre de 2018 ​El Consejo de Ministros ha autorizado, a propuesta de la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la Resolución por la que se aprueba una convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de formación de ámbito estatal, con cargo al crédito presupuestario de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por importe de 350 millones de euros. El importe de esta convocatoria se ejecutará en tres años: 140.000.000 euros en 2019 y 105.000.000 euros en cada uno de los ejercicios de 2020 y 2021. Esta medida, acordada con agentes sociales y comunidades autónomas, viene a paliar los efectos de la falta de oferta formativa de la etapa anterior, que condujo a la quiebra de centros y entidades de formación y a la ausencia de formación de ocupados en determinados territorios y sectores, aumentando con ello la brecha regional y sectorial. La finalidad de esta convocatoria es la financiación de programas de formación de ámbito estatal,