Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid
PROSETECNISA
Hace unos días se celebró en el Instituto Laboral de Madrid, un intento de mediación con la empresa de seguridad Protección y Seguridad Tecnica S.A.
Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad
establece lo siguiente en el art. 41.2 párrafo a):
2. Servicios fijos y estables.
Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a circunstancias específicas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.
Criterios:
a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.
La interpretación del art. 41.2 párrafo a), del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad lo dice claramente el “párrafo a)”….. El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.
Que se dé cumplimiento a lo regulado en el art. 41.2 párrafo a), del Convenio Colectivo
Estatal para las Empresas de Seguridad, en todos los centros de trabajo fijos y estables de duración igual o superior a un año.
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