Ir al contenido principal

Vistas de página en total

¿Cómo tributan a Hacienda las loterías y las cestas de Navidad?

Ganar el Gordo de Navidad o una gran cesta repleta de regalos es el sueño de cualquier persona y muy poca veces se convierte en realidad.

Es ese momento tan especial, casi nadie piensa en las obligaciones con Hacienda, pero, como reza la expresión popular, “de haberlas, haylas”.
Tanto las grandes cestas como los premios más importantes tienen efectos fiscales que vale la repasar.
Para conocer con exactitud las obligaciones que se derivan de la consecución de un premio, la mejor opción sería contactar con un abogado fiscal.
Estos profesionales conocen al dedillo los entresijos de la fiscalidad española, tanto en lo que atañe a las empresas como en lo que afecta a los particulares.

Lotería Nacional

Desde el año 2015, los premios de la Lotería Nacional tributan a Hacienda con un 20%, pero sólo los que superan los 2.500 €.
Por tanto, si usted resulta agraciado con el Gordo de Navidad o con algún otro premio importante, tendrá que pagar al fisco la parte correspondiente.

Cestas navideñas, ¿cuándo se deben declarar?

Las cestas de Navidad provenientes de sorteos se consideran a efectos fiscales como un  “incremento de patrimonio“.  Pero estamos hablando de regalos importantes.
Es decir, una cesta corriente con productos alimenticios y bebidas no debería originar problemas con Hacienda.
El conflicto llega cuando los objetos incluidos en la cesta son de un valor económico considerable, como puede ser una moto o un coche. En este caso, habría que añadir su valor en la declaración de la renta dentro de la casilla correspondiente.

Cestas de Navidad, ¿se pueden deducir como gasto en el Impuesto de Sociedades?

Las cestas y regalos de las empresas a los trabajadores forman parte de lo que se denominan gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades, pero han de cumplir un requisito: han de ser una costumbre. Es decir, si la empresa realiza estos regalos todos los años sí puede deducirse su importe.
Sin embargo, en las empresas de nueva creación el criterio no puede aplicarse.
Como decíamos, la deducción se realiza en base a la costumbre y hasta que los regalos no adquieran esa condición no podrán desgravare. El concepto “costumbre” es bastante subjetivo, ¿cuánto tiempo ha de pasar para que una acción se convierta en costumbre?
Aquí podría haber controversia pero, por lo general, el criterio es un año.

¿Y qué pasa con el IVA?

Es este apartado, la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido es clara: no puede deducirse el IVA de los productos adquiridos para obsequiar a empleados o clientes.
Pero, como todo, la ley tiene una excepción: los regalos de tipo publicitario sí pueden deducirse, siempre y cuando su valor no supere los 200 €.
Por tanto, para poder deducir el IVA de una cesta o regalo es preciso que lleve el logotipo de la empresa y que cueste menos de 200 €.

Las cestas y regalos en las nóminas: ¿cómo se reflejan?

Las cestas y regalos  navideños se consideran “retribuciones en especie” y como tales han de constar en las nóminas y en el correspondiente certificado de retenciones. Estos conceptos son importantes porque después han de quedar reflejados en la declaración de renta.




Comentarios

Entradas populares de este blog

Demandas de cantidad "VARIABLES"

JUICIOS POR LAS VARIABLES Los compañeros de PROSETECNISA Madrid, comentan algunos ya estamos con los juicios de las variables. PROSETECNISA a pesar de no a verse presentado a los SMAC ahora está acordando en pagar las cantidades reclamadas...ojo se están presentando sin letrado podéis ver que es un Representante Legal de la Empresa. Bien por los compañeros que reclamaron denunciar. Esto a sido posible gracias al gran trabajo que se esta realizado en el sector de seguridad de FeSMC-UGT quien trans un muy buen asesoramiento a sus afiliados lo han hecho posible. muchas gracias  os dejo uno de los acuerdos en juzgado. mientras tanto seguimos parcheando.....

"Los vigilantes pueden cobrar un 75% más en los días libres, es una sentencia histórica"

Pedro Pérez, del sindicato denunciante (CIG),  explica en  Galiciapress  las consecuencias de la reciente sentencia del Supremo que anula parte de un convenio de seguridad privada. Sentencia que puede suponer muy buenas noticias para los 90.000 trabajadores del sector, incluso con efectos retroactivos. En concreto,  el Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin validez varios artículos de convenio colectivo de la seguridad privada vigente durante 2015 y 2016 . La consecuencia es que las empresas deben pagar  el 75% de recargo por el trabajo extra , es decir, por las horas  en días festivos, de descanso o de vacaciones. Así,  si un vigilante cobra, por ejemplo, 10 euros la hora normalmente, cuando trabaje en esas circunstancias  debería cobrar 17,5 euros/hora.  Así lo fija el Estatuto de los Trabajadores y, según la sentencia, el acuerdo que firmaron en su día algunos sindicatos con la patronal no es válido porque vulner...

ILCM PROSETECNISA Convenio Estatal de Empresas de Seguridad art 41.2 "entrega de cuadrantes"

Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid PROSETECNISA Hace unos días se celebró en el Instituto Laboral de Madrid, un intento de mediación con la empresa de seguridad Protección y Seguridad Tecnica S.A. Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad establece lo siguiente en el  art. 41.2   párrafo  a) : 2. Servicios fijos y estables. Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a circunstancias específicas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio e...

ILCM SIN AVENENCIA "subrogación de los servicios de seguridad de RENFE OPERADORA"

EMPEZAMOS EL 2019 Y NOS ENCONTRAMOS CON NUMEROSOS COMPAÑEROS QUE NO SON SON SUBROGADOS POR LAS DIFERENTES EMPRESAS DE SEGURIDAD Y PARECE NO IMPORTARLES SEGUIMOS PARCHEANDO

INFORME | DEUDAS SALARIALES EMPRESA SALIENTE | MODIFICACION DE LA DOCTRINA DEL T.S.

FeSMC-Madrid INFORME | DEUDAS SALARIALES EMPRESA SALIENTE | MODIFICACION DE LA DOCTRINA DEL T.S. Informe realizado por los compañeros de FeSMC UGT Murcia, Antonio Quesada y Gines Baños El Tribunal Supremo en sus Sentencias de 27-09-2018 (Pleno)  N.º Recurso: 2747/2016,  24-10-208  N.º Recurso: 2842/2016  y 25-10-2018  N.º Recurso: 4007/2016  ha reconsiderado y modificado su propia doctrina  sobre la aplicación de la norma del convenio que exonera a la empresa entrante de las deudas salariales de la saliente  y ha paso a contemplar esa situación desde la perspectiva de una transmisión o sucesión empresarial tal y como se establece en el número 3 del art. 44 ET.   Hay “sucesión de empresas” cuando la actividad descansa en la mano de obra y la empresa entrante se hace cargo de una parte significativa de la plantilla, el Convenio Colectivo establece dicha subrogaci...

Aprobada la convocatoria de subvenciones para programas de formación por importe de 350 millones de euros

Viernes 21 de diciembre de 2018 ​El Consejo de Ministros ha autorizado, a propuesta de la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la Resolución por la que se aprueba una convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de formación de ámbito estatal, con cargo al crédito presupuestario de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por importe de 350 millones de euros. El importe de esta convocatoria se ejecutará en tres años: 140.000.000 euros en 2019 y 105.000.000 euros en cada uno de los ejercicios de 2020 y 2021. Esta medida, acordada con agentes sociales y comunidades autónomas, viene a paliar los efectos de la falta de oferta formativa de la etapa anterior, que condujo a la quiebra de centros y entidades de formación y a la ausencia de formación de ocupados en determinados territorios y sectores, aumentando con ello la brecha regional y sectorial. La finalidad de esta convocatoria es l...