La nueva Ley de contratación pública y los Planes de Igualdad
El pasado mes de marzo entró en vigor la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (por la que se transponen
al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), del que se
destaca la necesidad que
marca la administración pública con la Igualdad de
género y la responsabilidad
social corporativa dentro de las empresas.
Reconociendo que en el anterior texto jurídico ya
existía la prohibición expresa
de contratación por parte de las entidades públicas
con aquellas empresas que
tuvieran alguna sanción por infracción muy grave en
materia laboral o social,
aunque entonces no se hacía mención a la obligación y
necesidad de tener
planes de igualdad negociados y consensuados.
Afortunadamente, la nueva Ley de Contratos del Sector
Público, además de lo
ya señalado, incluye en su artículo 71 la prohibición
de contratar con las
empresas que tengan más de 250 personas en plantilla y
no tengan un Plan de
Igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de
la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres”, debiendo
presentar dichas empresas una declaración responsable
que acredite el citado
cumplimiento legal.
Aunque entendemos que este es un gran paso, que
ayudará a que se
implementen las políticas de igualdad y la negociación
de los planes en las
empresas de los servicios públicos y de las empresas
que se contratan para
estos, no podemos dejar pasar la oportunidad para
recordar que los planes
deben negociarse con la RLT y que tienen que estar
basados en un diagnóstico
de situación de la empresa, para que contengan medidas
que ayuden a
favorecer las condiciones de igualdad entre las
mujeres y los hombres.
Por ello no dejamos de alertar a las compañeras y a
los compañeros de las
prisas por parte de algunas de las empresas para
firmar “acuerdos”, incluso sin
la legitimación y validez necesaria para la firma, y
recordamos que la ley de
igualdad es del año 2007 y que en muchos casos, en
muchas empresas, los
planes ya deberían estar negociados desde hace años,
por lo que la
negociación de las medidas deberá hacerse para que
sirva y mejore las condiciones de la plantilla, y no sólo en función de cumplir
rápidamente este precepto
legal.
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