Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid
PROSETECNISA
En el mes de junio se celebró en el Instituto Laboral de Madrid, intento de mediación con la empresa de seguridad Protección y Seguridad Tecnica S.A.
"INTENTADO SIN EFECTO"
PROSETECNISA NO SE PRESENTÓ A LA MEDIACIÓN
El Estatuto de los Trabajadores, establece lo siguiente:
Artículo 23.3 Promoción y formación profesional en el trabajo. 3.• Los trabajadores con al menos un
año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido dé veinte horas anuales de formación profesional para el empleo v, vinculada a /a actividad de /a empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda f9allzar las acciones formativa dirigidas a fa obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente Impartir la empresa a su cargo conforme a /o previsto en otras leyes.
La Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril, regula la Formación Permanente, que al objeto
de mantener al día el nivel de aptitud y conocimiento necesario para el ejercicio de- las funciones
atribuidas al personal de Seguridad Privada.
La interpretación del artículo 23.3 del E.T., lo dice claramente, cuando en el ultimo párrafo determina que ... "no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado Ja formación que deba obligatoriamente Impartir la empresa a su ca¡go conforme a lo previsto en otras leyes" .... (en nuestro caso, el Sector de Seguridad Privada viene regulado por la Ley de Seguridad Privada 5/2014)
seguimos parcheando..
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