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ILCM SIN AVENENCIA "subrogación de los servicios de seguridad de RENFE OPERADORA"

EMPEZAMOS EL 2019 Y NOS ENCONTRAMOS CON NUMEROSOS COMPAÑEROS QUE NO SON SON SUBROGADOS POR LAS DIFERENTES EMPRESAS DE SEGURIDAD Y PARECE NO IMPORTARLES SEGUIMOS PARCHEANDO

Aprobada la convocatoria de subvenciones para programas de formación por importe de 350 millones de euros

Viernes 21 de diciembre de 2018 ​El Consejo de Ministros ha autorizado, a propuesta de la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la Resolución por la que se aprueba una convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de formación de ámbito estatal, con cargo al crédito presupuestario de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por importe de 350 millones de euros. El importe de esta convocatoria se ejecutará en tres años: 140.000.000 euros en 2019 y 105.000.000 euros en cada uno de los ejercicios de 2020 y 2021. Esta medida, acordada con agentes sociales y comunidades autónomas, viene a paliar los efectos de la falta de oferta formativa de la etapa anterior, que condujo a la quiebra de centros y entidades de formación y a la ausencia de formación de ocupados en determinados territorios y sectores, aumentando con ello la brecha regional y sectorial. La finalidad de esta convocatoria es la financiación de programas de formación de ámbito estatal,

INFORME | DEUDAS SALARIALES EMPRESA SALIENTE | MODIFICACION DE LA DOCTRINA DEL T.S.

FeSMC-Madrid INFORME | DEUDAS SALARIALES EMPRESA SALIENTE | MODIFICACION DE LA DOCTRINA DEL T.S. Informe realizado por los compañeros de FeSMC UGT Murcia, Antonio Quesada y Gines Baños El Tribunal Supremo en sus Sentencias de 27-09-2018 (Pleno)  N.º Recurso: 2747/2016,  24-10-208  N.º Recurso: 2842/2016  y 25-10-2018  N.º Recurso: 4007/2016  ha reconsiderado y modificado su propia doctrina  sobre la aplicación de la norma del convenio que exonera a la empresa entrante de las deudas salariales de la saliente  y ha paso a contemplar esa situación desde la perspectiva de una transmisión o sucesión empresarial tal y como se establece en el número 3 del art. 44 ET.   Hay “sucesión de empresas” cuando la actividad descansa en la mano de obra y la empresa entrante se hace cargo de una parte significativa de la plantilla, el Convenio Colectivo establece dicha subrogación y se cumplen las condiciones pactadas a tal efecto.  Y pese a lo que diga el Convenio Colectivo, la empresa entra